sábado, 22 de febrero de 2025

Lucha de Clases, Democracia, Marxismo, y Fabianismo

Pues reduciendo y resumiendo que con cada revolución estructural o tecnológica ha venido una revolución de superestructura en donde han cambiado las relaciones de poder social, jurídico, legislativo o de soberanía.
 

En esas relaciones de poder se han dado lo que ha se ha llamado clases sociales, basadas en militarismos, clericalismos y comercialismos. En dos de ellas esas clases se han establecido por estamentos y feudalismo, en donde las relaciones de poder era de nobles-súbditos (campesinado). En todas ellas se han dado las relaciones de poder amos-esclavos (convirtiendo los esclavos en mercancías). En definitiva las clases son relaciones de poder de unos sobre otros; en donde ese poder adquiere grados de poder legislativo, jurídico, soberano, social.

En el capitalismo se anulan los estamentos, se establece legalmente (quedan atavismos sociales, han habido vueltas atrás, la transformación son procesos extensos o lentos) dejar el militarismo y el clericalismo, y se establecen unos procesos democráticos, que van a tener un largo desarrollo, en donde queda por escrito establecido, compartir soberanía, en donde la sociedad adquiere el poder social o jurídico o legislativo (aparte de las normativas sociales propias de la sociedad civil que ya quedan constatadas).
 

Pero según Marx con un fallo, porque se sigue quedando el comercialismo (con la propiedad privada de los medios de producción y un comercio monetario especulativo, en donde se compra para vender y en ese vender adquirir poder comercial, esto sin hablar de los atavismos militaristas y clericales, mafiosos).

Con el peligro de que por mucho que en el papel se establezcan mecanismos legales para compartir la soberanía. También se puede permitir que a través del poder comercial se siga manteniendo un poder normativo y social, que puede acabar en poder legislativo, más allá del poder democrático, o que incluso el mismo poder democrático permita legalmente este tipo de poder comercial, porque la mentalidad de la sociedad no considera socialmente, legalmente, jurídicamente ese cambio legislativo.

Así mediante el poder comercial se establecen normativas y leyes que mantienen estos privilegios de poder social, jurídico, legislativo, que mantienen las diferencias de clases, quedando en el capitalismo o comercialismo las clases burguesas o capitalistas (que compran trabajos y mercancías y venden mercancías para ganar poder comercial) y las clases proletarias (que sólo pueden vender su trabajo para adquirir mercancías para sobrevivir).

Claro que en este sistema las personas podían y pueden cambiar de clases, en realidad en todos los sistemas cualquier persona podía cambiar de clase, en los sistemas militaristas, se podía medrar socialmente o de clase a base de militarismos o de intrigas clericales y palaciegas (improbable y difícil, pero se podía medrar socialmente y de clases). En el comercialismo igualmente en esa competencia comercial, se puede medrar y pasar a ser clase burguesa y capitalista, (siendo igualmente muy difícil, es bastante menos improbable el medrar socialmente y cambiar de clase).      

Y por lo tanto, Marx expone que eso de la democracia está muy bien, compartir soberanía, todos iguales ante la ley, que el poder jurídico o legislativo sea ejercido entre todos a través de representantes, que se establezca un poder judicial que represente la ley (garantías judiciales y seguridad jurídica), que se establezca un poder público (ejecutivo-estatal). Todo ello a Marx le parece muy bien; le parece muy bien el liberalismo democrático, la emancipación de las personas, el fin de los estamentos, la soberanía compartida entre todos.
 

Pero señala que hay un problema entre eso y el poder comercial o comercialismo o capitalismo que se mantiene.

Porque entre otras señala, que si la democracia empezara a legislar leyes que fueran contra esos privilegios de clase (privilegios de la clase clase capitalista frente a la clase proletaria), entonces la clase capitalista empezaría a conspirar contra la democracia y volvería hacia militarismos para que estos mantengan su poder comercial y privilegios, todo ello usando sus medios de comunicación para conseguir aprobación de relevancias sociales, militares y clericales que cambiaran la democracia por otros sistemas más afines a mantener sus poderes y privilegios comerciales.   

También señala que aunque se mantuviera la democracia, si ésta no entra a juzgar o debatir sobre el poder normativo que da el poder comercial, entonces la democracia no legislaría o no regularía o no entraría sobre los tratos o contratos o normativas sociales que se darían desde el poder comercial (que desde el punto de vista del poder comercial son tratos o contratos morales (no inmorales) o permisibles en donde no debe de entrar la sociedad o la ley en defensa de libertades -liberalismo comercial-), en donde igualmente están normativizando sobre comportamientos en los que pueden tener imposiciones normativas o comerciales, que se intentan pasar por moralidad cuando estarían atacando o atentando contra libertades o moralidades y por lo tanto son leyes o normativas que podrían ser inmorales; y es por esto que no se querría que entrara en ellos el poder democrático para que no pudieran impedir esos atentados contra las libertades (si está así lo considerara), o querrían mentalizar a la mayoría de que sus comportamientos son morales y que la democracia les dejara hacer en estas normatividades comerciales o sociales.   

Diciendo así que existe un problema entre capitalismo y democracia, porque el capitalismo mantiene un poder comercial entrando en una deriva de poder comercial que igualmente genera una diferencia de clases que puede ser análogo al poder feudal o nobiliario, generando así una relación de poder entre capitalista-proletario.   


A partir de aquí se establecen dos posturas, una en que se considera que la democracia siendo consciente de ello, no deroga el capitalismo, pero lo frena, lo modera, lo reforma; mientras se intenta por vías civiles, pacíficas, liberales y democráticas, el ir convenciendo a la gente de ir abandonando la competencia tanto militar como comercial¹. El ir ponderando los principios humanistas del liberalismo democrático para superar tanto los militarismos como los comercialismos, dejando funcionar el capitalismo.  

Y otra que considera que mientras haya capitalismo se va a mantener este problema; llegando al extremo de considerar que lo que hay que hacer es un militarismo antidemocrático para establecer un sistema no capitalista, para convencer a la sociedad mediante experiencia directa de la mejora y luego ya implantar una democracia, en donde gracias a las mejoras del sistema (mejor o superior al capitalismo) el poder público (ejecutivo-estatal) quedaría muy minimizado por no decir derogado (y se llegaría al final de la historia).
 

El problema de ésta última es que no ha funcionado. Siempre han acabado en sistemas improductivos, y en sistemas totalitarios y militaristas, en sistemas con comercialismos estatales con poderes sociales, jurídicos, legislativos, normativos de unos pocos privilegiados, que siempre han sido peores que los sistemas que dejaron la democracia aún aceptando el capitalismo.

Esto pasa porque los sistemas democráticos se basaron (aunque a veces se olvida y esto es un problema) en no fiarse del ser humano y su voluntad competitiva o de competencia militar y comercial para competir por el poder social, legislativo, jurídico, normativo por encima de los valores democráticos de liberalidad democrática, libertades y derechos, civilidad, emancipación y libertades materiales (libertad real de tener cubiertas las necesidades y tener tiempo libre).

Mientras que estos sistemas que querían acabar con el capitalismo a cualquier precio confiaban en que el ser humano es así porque decía Marx que estos es así por motivos de superestructura y de sus estructuras, y que si estas cambiaban entonces el ser humano cambiaría y abandonaría estos atavismos, y resurgiría una posibilidad de una democracia utópica o paradisíaca sin los problemas del capitalismo. Generando entonces un ideal que justificaba cualquier aberración en el aquí y en el ahora. Sin tener tampoco en cuenta que el ser humano necesita también de incentivos personales para mejorar la productividad, tal que si esas mejoras de productividad no terminan igualmente beneficiando a quienes aportan esas mejoras de productividad, entonces se va a producir una merma de personas incentivadas en mejorar la productividad, y eso es un factor importante para generar sistemas improductivos.      

1.- No confundir la competencia de poder comercial. Con la productividad comercial, científica y tecnológica. Se puede mejorar la productividad, la tecnología y la ciencia queriendo obtener por ello una mejora de las condiciones de la vida porque se ha aportado riqueza a toda la sociedad, se ha mejorado la eficiencia, verdadera economía, ecología y sostenibilidad en donde se ha conseguido una mayor producción entregando menos energías, y se quiere una parte de esas riquezas aportadas para todos, sin querer por ello tener poder social, jurídico, legislativo, normativo y sin querer por ello torcer la democracia, e incluso aceptar que algunos de tus comportamientos que pensabas como morales o aceptables se han considerado y por ello legislado como intentos de normativizar desde un poder comercial atentados contra libertades morales de los demás, y por lo tanto asumir el cambio sin querer ninguna consideración de ser mejor que los demás o el reconocimiento social de que se debe de estar en una posición dominante o de poder social o jurídico o legislativo o normativo privilegiada o por encima de los demás.


Es por esto, que la solución primera me parece más acertada, más asentada en conseguir progresos sociales, científicos, tecnológicos, productivos, desde la libertad y la democracia. Sabiendo que el capitalismo tiene un peligro de poder comercial antidemocrático (comercialismo), como los sistemas militaristas y clericales, pero que tampoco podemos olvidar sus partes positivas para mejorar la productividad y riqueza total. Recordando que riqueza no es tener más dinero (el dinero es una herramienta). Riqueza es conseguir tener cubiertas las necesidades humanas mientras se es más eficiente, sostenible y ecológico en conseguirlas, entregando menos energías y consiguiendo lo mismo o más (nutrición, sanidad, vivienda, higiene, confort, vestimenta, formación, educación, cultura, seguridad, justicia, espacios sociales, comunicativas, productivas, comunidades de ocios, aficiones, artes, juegos, familia, amigos, entretenimientos).
 

Y mientras se expone la mentalidad de que las sociedades humanas no se deben de tratar por el deseo de estar en posiciones dominantes sobre los demás, posiciones militaristas, clericales, comerciales que te den un poder social, jurídico, legislativo, normativo por encima del poder democrático, en donde se sea más que los demás. Sin que esto sea ápice para no tener que reconocer que si se ha aportado más a la productividad y riqueza de todos es de justicia que entonces tenga que llevarse una mejor parte de esa riqueza aportada para el beneficio de todos.

Y claro que esto no es perfecto, no todo el mundo está convencido, no todo el mundo está convencido de la liberalidad democrática (que recuerdo que Marx si estaba convencida de ella, Marx parte de la democracia y finaliza en la democracia), no todo el mundo está convencido de la igualdad ante la ley, de la conveniencia de la cohesión social, y claro que hay quienes se creen que todo esto es un juego de poder y compite militarmente, clericalmente o comercialmente para ser poderoso e ir contra la democracia (república) y obtener así un poder social, normativo, jurídico, legislativo desde su poder comercial o militar o clerical y considerarse así mejor que los demás.

 Pero sí, hasta el momento, la democracia es el menos malo de los sistemas conocidos. Aunque parece que cada vez lo conoce menos gente, que no ha aprendido el porqué de la democracia (no como lo que diga la mayoría, la mayoría puede decidirse por militarismos, clericalismos, comercialismos, totalitarismos), sino como lo que diga la mayoría partiendo desde fundamentos de libertad y liberalidad democrática.   

                     


Etiquetas: , , ,

miércoles, 27 de marzo de 2024

Libertad Constitucional

La representación jurídica, legislativa, social de una comunidad o sociedad o jurisdicción se debería de hacer con una sola cámara de representantes. 

 

En España por ejemplo se podría tener una sola cámara de 520 congresistas a la función legislativa (jurídica, social), representante de la sociedad, en donde 400 congresistas se eligieran por distrito circunscrito de alrededor de 95.000 personas que votarían libremente por uno solo de entre los candidatos presentados a representante, haciendo doble vuelta si fuera necesario, para elegir al representante (jurídico, legislativo, social) durante 4 años por el distrito, votando a la persona, pudiéndose revocar (bajo petición de un colegio electoral -representantes del distrito para ese colegio, con mayoría absoluta de ese colegio- y con la mitad de firmas necesarias de los votantes del distrito para reiniciar nuevas elecciones en el distrito). El salario de cada representante debe de salir del distrito bajo recaudación independiente a lo público-estatal (poder público-ejecutivo-estatal). Y estas elecciones por cada distrito pueden darse en tiempos diferentes para cada una, siendo sus elecciones independientes a las realizadas por las demás. El representante debe de cada distrito debe de reunirse con las asociaciones, partidos, sindicatos, ligas de su distrito, debe de explicar sus decisiones representativas, tanto legislativas, como de manifestación, sus enmiendas, sus negativas, sus positivas, sus presentaciones legislativas creativas, sus derogatorias, etcétera. Y los 120 diputados restantes deben de ser elegidos en sistema electoral proporcional en el sistema de partidos por circunscripción autonómica (parecido al actual).  

 

 

Las elecciones al poder público-ejecutivo-estatal (representante de lo público-estatal) se deberían hacer de forma independiente a las elecciones legislativas (sociales, jurídicas, representantes de la sociedad, jurisdicción), lo mismo que las elecciones judiciales a la función, sistema o poder judicial (con su administración independiente para su sistema o función o poder judicial). 

 

 

Los candidatos una vez elegidos a los cargos de cada poder (sistema, función) deben de ser incompatibles entre sí (totalmente), los cargos elegidos igualmente deben de ser incompatibles con otros trabajos, gestorías, ejecutivas, como puede ser las gestorías o ejecutivas de cada partido (que son asociaciones civiles privadas -es decir, que no son instituciones estatales o público-estatales-). 

Dicho de otro modo, el presidente de la función pública-ejecutiva-estatal y sus gestores o gobierno no pueden estar en la función legislativa (jurídico-social), ni en la función judicial, ni pueden estar en las ejecutivas de los partidos, ni ningún otro cargo o trabajo privado-civil. 

 

Las elecciones a la función (o administración o poder o sistema) judicial, se deberían hacer entre posibles candidatos miembros de la justicia de largas trayectorias (15 años) que serían elegidos (5 miembros) por la sociedad en circunscripción estatal, junto con unos administradores igualmente elegidos (5 miembros) por circunscripción estatal entre los posibles candidatos de probada trayectoria (10 años) de gestión o administración. Siendo por tanto la función (sistema o poder) judicial presidida por 10 miembros (5 de la judicatura y 5 administrativos). Cargo elegido a título personal, entre los más votados por elecciones independientes en circunscripción estatal por todo el sufragio de electores de la sociedad. Siendo la función judicial representante de la ley.


El cargo de presidente de la función público-ejecutiva-estatal se elegiría por circunscripción estatal, a doble vuelta, si fuera necesario. Elegido entre los candidatos a presentarse al puesto. Tal función sería el mayor grupo de presión hacia la función legislativa, siendo encargados de la gestión y representación de lo público-estatal, que en todo caso se harán cargo de lo que marque las leyes para la disposición de sus funciones, cargos, trabajos, gestiones sobre lo público-estatal.                

 

 

Las leyes constitucionales se deberían derogar, reformar, crear, enmendar, reformar con las 2/3 partes de la mayoría de la cámara, y una vez aprobadas deben de tener una duración mínima vigente de 24 años. Sin poderse tocar su vigencia y texto.


Las leyes orgánicas se deberían realizar (derogar, crear, enmendar, reformar) con las 3/5 partes de la mayoría de la cámara, y una vez aprobadas deben de tener una duración mínima vigente de 12 años. Sin poderse tocar su vigencia y texto.

 

Las leyes que tengan que ver con la creación y compra-venta de empresas y servicios públicos deberán ser leyes orgánicas; al igual que las leyes que tengan que ver con la educación y la sanidad; y las que tengan que ver con el ejercicio de la función pública-estatal, esto no exime de la creación de nuevas leyes, como los presupuestos públicos, que legislen nuevos departamentos o ministerios con creaciones de nuevas gestiones, cargos, y proyectos o partidas presupuestarias a cargo del ejercicio de la función pública-estatal, o de sus derogaciones (de tales leyes). 


Las leyes que tengan que ver con los procesos y ejercicios de la función judicial serán consideradas constitucionales.   


Las funciones exteriores serán responsabilidad de los gestores de turno de la función pública-estatal, como la de los cargos de fiscales públicos-estatales, la del ejército; los servicios policiales y seguridades del estado, que igualmente estarán al servicio de la función legislativa y judicial. 

 

Cada función será intermediadora con las otras funciones, serán representantes de sus representaciones entre ellas, (el ejecutivo represente lo público-estatal, el legislativo representa la sociedad, el judicial represente las leyes vigentes); y se contrabalancearán entre ellas, se vigilarán entre ellas para hacer cumplir la Constitución.  

 

Cada función debería tener partidas presupuestarias independientes de administraciones independientes, la función público-estatal no podrá administrar la función legislativa, ni la judicial, que tendrán sus propios administradores de sus partidas correspondientes. La función judicial ya esclarecida su elección, y la administración legislativa elegida por sus cargos o representantes elegidos; está administración será independiente de los salarios de cada representante o congresista, que como ya se ha expuesto, serán dados desde cada distrito a su representante de forma independiente desde calidad civil por parte de cada distrito.  

 

Etiquetas: , , ,

martes, 2 de mayo de 2023

Custiones democráticas jurídicas.

Revertir que no es lo mismo el sistema judicial que representa el orden legal o jurídico en este momento imperante u oficial o vigente el cual versa sobre hechos que se pueden comprobar y la interpretación de ese orden legal sobre esos hechos, ya sea mediante procesos judiciales, ya sea mediante negociaciones entre partes representadas (abogados, que no forman parte del sistema o poder judicial, los abogados son representantes civiles para intermediar en el sistema judicial, como pueden ser los abogados públicos o fiscales -que son representantes de lo público frente o para intermediar con el sistema judicial-), que el sistema público o ejecutivo que representa lo público (el estado), que el sistema jurídico o legislativo que representa la sociedad (nación) el cual está para cambiar el orden jurídico vigente mediante debate, parlamento, litigar. Por lo tanto son siempre responsabilidades o funciones diferentes y se deben de juzgar (para tomar sufragio) de forma diferente. 


El sistema jurídico o legislativo debe versar en crear, reformar, derogar, enmendar, recrear, cambiar el orden jurídico vigente y por lo tanto es una ciencia o experiencia diferente al sistema judicial que versa sobre el orden o código jurídico vigente y sus interpretaciones en base al mismo. 

 

En el derecho anglosajón el sistema judicial tiene ciertas prebendas legislativas (por eso se puede litigar en el proceso, es decir, intentar cambiar la ley, creando lo que se llama precedentes judiciales que tienen una forma de rango de ley en el sistema anglosajón). 

 

El sistema público o ejecutivo igualmente tiene ciertas prebendas legislativas propias para la eficiencia, diligencia, premura, de ciertas situaciones que así lo requieran.  

 

Los conflictos jurídicos o legislativos son por lo tanto diferente a los conflictos judiciales o juristas. 

 

Los primeros tratan sobre un conflicto o debate o discusión sobre la conveniencia, justicia, interés, parcialidad o imparcialidad sobre la adecuación de la ley que se quiere implantar o cambiar, o reformar, enmendar, o crear, o inventar, o recrear, o negociar, o derogar, etcétera. 

 

Los segundos tratan sobre cómo interpretar la ley vigente en base a unos hechos probados judicialmente. 

 

Por lo tanto no es lo mismo el tema de lo jurídico o legislativo que el tema de lo judicial o jurista. Siendo temas relacionados, intermediados, saber (conocer, tener experiencia) de uno va a servir sobre el otro y viceversa. 

Para cambiar, crear, reformar, derogar, etcétera las leyes es bueno saber sobre la ley vigente y sus consecuencias sociales y judiciales.      

 

 

Extractos de citas de mis exposiciones en el foro sofosagora:

 

miércoles, 26 de abril de 2023

Cuestiones democráticas, jurídicas, legislativas, sociales, republicanas.

Recalcar que "-cracia" viene a ser cómo la legitimidad de la fuente jurídica o legislativa que se da en una jurisdicción (donde se aplican las leyes, donde hay una soberanía jurídica -valga el pleonasmo o redundancia-).

Lo de meritocracia es una nadería, un concepto idiopático. ¿Cuál es el mérito para que se pueda instituir leyes? Mérito militar, clerical, comercial.

Lo que presentas se le llama "noocracia", es decir, que la legitimidad de la fuente para poder legislar sea el conocimiento, que el mérito sea el conocimiento. Pero es que el conocimiento tampoco es el único valor importante para representar intereses y consideraciones jurídicas o legislativas en el conflicto de intereses jurídicos que hay en toda sociedad.

Lo importante en democracia es la representación, la representación de un experto jurídico, sociólogo, que luego pueda abogar (defender, argumentar, litigar) y crear leyes en la cámara representativa de la soberanía compartida.

La democracia como concepto actualizado no es lo que diga la mayoría, la democracia es lo que diga la mayoría en una democracia, es decir, que la mayoría tiene que legitimar y valorar el sistema en donde ninguna ley puede violar el sistema democrático de derecho (de derechos y libertades civiles, independencia de sistemas o poderes, representación de soberanía compartida, de garantías y seguridades jurídicas, judiciales, de garantías contra el sistema público o ejecutivo, de liberalismo democrático).

Para que funcione bien la democracia lo que hay es que el soberano (la ciudadanía) tiene que estar bien formado en cuestiones fundamentales sobre las diferentes responsabilidades, no es lo mismo la responsabilidad de representar lo público mediante el sistema público o ejecutivo, que la responsabilidad de representar la sociedad mediante el sistema jurídico o legislativo, que la responsabilidad de representar la justicia (la justicia como concepto pragmático, de praxis, de aplicación de leyes en conflictos judiciales -que no son conflictos jurídicos o legislativos-) mediante el sistema judicial.

  • Por ello, entre otros factores, es importante separar las elecciones independientes al sistema público o ejecutivo de las elecciones al sistema jurídico o legislativo, es importante que se elija o se sufrague a una persona como representante para cada distrito y que esta se reúna cada cierto tiempo con su distrito para dar explicaciones de sus actuaciones al distrito que representa, y dialogue, debata, explique, escuche a su distrito para que ejerza su representación (-que no es delegación-).

 

 

 No se puede confundir las taras antidemocráticas sobre hechos institucionales de estados con la teoría democrática de cómo deberían funcionar los estados democráticos y republicanos.

Los fiscales y abogados no son parte del sistema judicial. Los acusadores públicos son parte del sistema público o ejecutivo que sirven de intermediario entre el sistema público y el sistema judicial. Y los abogados son representantes civiles para intermediar en el sistema judicial. Tanto fiscales como abogados no representan al sistema judicial.

El sistema judicial no puede hacer huelga contra el sistema público o ejecutivo porque el sistema judicial no es parte del sistema público o ejecutivo, es decir, es un sistema democrático (en su teoría), la administración del sistema judicial no depende del sistema público o ejecutivo del estado y por lo tanto no tiene sentido ninguna negociación con lo que no tiene ninguna función o poder en sus funciones, poderes o sistema.

Diferente sería hacer huelga contra el sistema jurídico o legislativo; lo cual es un delito de sedición o rebeldía contra la legitimidad de la soberanía compartida democrática, es como si el sistema público o ejecutivo hicieran huelga o somo si el mismo sistema jurídico o legislativo hicieran huelga, no tiene mucho sentido y sería un ataque contra la democracia.

  • La democracia se fundamenta o se legitima en base a que los ciudadanos y sus sistemas legitimen esa misma legitimidad. Si la sociedad no legitima la democracia como tal, entonces tiene los días contados. Y entonces vendrán otras formas de estado con legitimidades militaristas, totalitarias, clericales, mafiosas, comerciales (leyes del más fuerte militar, comercial, religioso, fanatismos, boatos, y demás legitimidades no democráticas).

    Como he expuesto en varias ocasiones, la democracia no es lo que diga la mayoría, es lo que diga la mayoría en democracia, tal que la inmensa mayoría tiene que comprender, valorar y legitimar la democracia, en donde las leyes no pueden violar fundamentales leyes del estado democrático de derecho, de liberalismo democrático, de independencia de sistemas, derechos y libertades civiles, de garantías jurídicas, judiciales, de representación jurídica o legislativa de la sociedad, que no es la representación pública o ejecutiva del estado, ni es la representación del conflicto judicial y sus procesos en el sistema judicial, etcétera.



Sobre las partidas presupuestarias y administraciones de sistemas, la ley (sistema jurídico o legislativo) tiene que empezar dividiendo las partidas para cada sistema en donde enmarcar sus proyectos, gastos, previsiones, presupuestarios, los cuales luego van a ser administrados por cada administración o sistema de forma independiente, que es en donde se puede valorar cada responsabilidad de sus funciones respecto a los encargados de administrar o gestionar cada presupuesto para cada sistema.

Como he expuesto, en teoría, el sistema judicial si puede y debe de dar explicaciones al sistema jurídico o legislativo de sus actuaciones, el cual en ciertas medidas puede y debe de poder sancionar actuaciones y comportamientos del sistema judicial, si se quiere se podría establecer o instituir como un órgano de intermediación entre los tres sistemas en donde cada cual es un contrabalanceo o intermediación entre los tres sistemas.


No sé sobre problemas personales e inquinas particulares sobre el poder judicial español (que no es exactamente democrático) que son a fin de cuentas problemas particulares. Querer establecer parámetros generales sobre sistemas, leyes, legitimidades, por motivos particulares suele generar errores de sistematización o institucionalización o constitución de los sistemas.

Abordar leyes sobre qué es un derecho individual inviolable sobre las leyes para sostener un estado de liberalismo democrático tiene que hacerse bajo el argumento de que tal consideración legal es un claro ataque contra la democracia liberal tal que entonces deja de estar la misma democracia liberal operativa, legitimada en bases a argumentos de objetividad. Por ejemplo si una ley prohíbe la representación de un proyecto político o legislativo (que no se salta los principios democrático) sería una ley antidemocrática.

El tema, sobre lo que expones, es que para aplicar leyes (que sirven para intervenir cuando se ha atacado lo que se considera un derecho o libertad de cualquiera por otro u otros que no debe de poder ser atentados), hace falta alguien que tenga la función o sistema o poder de aplicarlas; y eso siempre van a ser otros seres humanos. El tema es hacerlo con un sistema de garantías, entre ellas las garantías procesales, judiciales, apelativas, expresivas (libertad de expresión). Todo ello para que no se haga lo de tomarse la justicia por la mano en un sistema anarquista en donde al final acaba imponiendo sus leyes sistemas mafiosos, militaristas, comerciales en donde impera la ley del más fuerte con legitimidades militaristas. Porque no podemos olvidar que las leyes no son cuestión sólo de instituciones, las leyes igualmente son un aspecto social que se da en cualquier relación o trato entre humanos (tengan o no tengan institucionalidad) y por ello mismo hace falta la valoración impositiva legal del resto de la sociedad sobre esos tratos o relaciones que se dan entre humanos, para valorar si son de derecho (justas, permisivas, aceptables).

Fíjate que incluso para apelar que la mayoría no debe de tener ninguna legitimidad, tienes que convencer a la mayoría para ello. Y algunas veces se intenta convencer de ello para precisamente que de forma individual o colateral entre individuos se pueda atentar contra la libertad del individuo sin que la mayoría pueda intervenir, apelando al argumento de que la mayoría no puede intervenir sobre esos asuntos que aún sean injusticias (tema complejo y social) se apela a que son temas meramente de libertades o moralidades entre individuos en que no puede intervenir la mayoría; mientras es una clara intervención de un ser humano contra otro que atenta contra la libertad, el derecho y la justicia sobre el otro.

Como ya he expuesto varias veces, apelar a que se abole la intervención social (funciones, sistemas, instituciones, constituciones, poderes) solo sirve para que al final otros ocupen la misma intervención social, intervención que se hará de forma individual (o colaterales entre pequeños tratos o relaciones entre pocos individuos), lo cual trae por experiencia social formas de legitimidades de intervención social mafiosas, militaristas, comerciales. Siempre es un quítate tú para ponerme yo, para que yo pueda cometer los mismos errores que tú, pero claro si soy yo quien los comete entonces ya no son tan errores.

No estoy diciendo que no pueda haber o no haya corrupciones, prevaricaciones, injusticias, en sistemas democráticos, que de hecho las hay, el tema es que el sistema democrático es más fácil detectarlas, más fácil denunciarlas, más fácil arreglarlas, más fácil reformarlas, más fácil cambiarlas, más fácil revertirlas, todo ello desde un sistema más de convivencia pacífica para exponer, publicar, el debate social, legislativo que permita progresar a nivel jurídico o legislativo o social.

  


Si una persona no quiere venderle pan a alguien ¿tiene derecho a no venderle pan?

  • La persona que no quiere venderle pan puede exponer que su comportamiento no es ninguna sanción o penalización a la persona que no le quiere vender; pero si el resto de la sociedad sí considera o cree que claro que hay una sanción o penalización o atentando contra su libertad o derecho, entonces puede establecer una penalización a tal comportamiento para defender esa libertad contra lo que se considera es un atentado contra ella.

    Con este ejemplo, expongo, como ya lo he hecho otras veces, el complejo tema entre lo que llamo, digamos, moralidad (lo que se considera debe de ser libertad moral de cada uno, se comparta o no se comparta, y que por lo tanto no se juzga a nivel jurídico, interventor; si puede haber juicio moral no interventor, no sancionador, en donde aconsejar, pero nada más) y la legalidad (lo que se considera es intervenir, atentar, sancionar, penalizar).


    El tema es complejo, y dilucidado ser plenamente consciente del mismo.
    • Por ejemplo, imaginemos que una persona insinúa su interés sexual hacia otra, y ésta lo rechaza (este rechazo se puede considerar que no es ninguna penalización, ni sanción, ni juicio sobre el comportamiento moral o libre del interés sexual de esta persona, simplemente no se comparte a nivel moral o libertad y se rechaza libremente), pero la persona rechazada puede entender que se la está juzgando o penalizando o atentando contra ella y considerar entonces penalizar o juzgar o atentar o intervenir contra este atentado. Y el tema se puede poner todavía más complejo porque puede que lo que considere penalización, para los demás sea otra forma de moralidad o libre comportamiento (se comparta o no se comporta) y no necesite intervención jurídica o social (como por ejemplo que su sanción ante tal rechazo sea dejarle de hablarle amistosamente y sólo le hable por cortesía social; esto es considerado una libertad moral que no atenta contra nada).
      • Con esto quiero dilucidar o exponer o explicar que hay muchas formas de hacer ley, que las leyes no es sólo cuestión de instituciones, sino que en todo trato o relación entre humanos hay aspectos que son morales y otros aspectos que son intervenciones o legales o jurídicos, y muchas veces sin ser consciente de ello, o lo que uno considera es moralidad, para el otro es legalidad, o viceversa.
        • Con la complejidad que muchas veces comportamientos que se pueden considerar como aspectos legales o entrometidos o interventores se consideran por el resto de la sociedad como ilegales porque son atentados contra lo que se considera es de derecho o de moralidad o de libertades que proteger para que no se atenten contra ellas. mientras a lo mejor quien cometía tales comportamientos los estaba considerando como morales por su parte porque no es consciente de que se esté cometiendo ninguna penalización o intervención o juicio sobre otros comportamientos. Como digo el tema es sumamente complejo.
         

       

      Hay un límite a la libertad de expresión, y es promover comportamientos delictivos, esto es diferente a exponer cambiar la ley o considerar que un comportamiento considerado delito no sea considerado delito, como ejemplo no es lo mismo decir que robar no debería ser delito (libertad de expresión) que incitar a que mañana todos salgamos a robar (saltarse la ley); un discurso parte de respetar la ley aun se quiera cambiar esa misma ley, el otro discurso promueve o incita a saltarse la ley. Por el mismo argumento se ilegalizó en España exposiciones que hacían apología del terrorismo y la delincuencia, no porque establecieran cambios en el marco legal que es un derecho de expresión, sino porque eran apología directa a delinquir. Otro ejemplo, se puede defender que matar no fuera un delito, pero no se puede incitar a matar mientras matar sea un delito (eso es saltarse la ley). Lo mismo que para defender una posición jurídica la cual hoy es delito no se puede cometer el delito. Sólo se aceptaría como estrategia para conseguir una reforma o cambio legal o jurídico cuando al cometer el delito se haga de forma pacífica, se acepte la pena o sanción pacíficamente, se haga de forma pública y notoria para manifestar un argumento del porqué del cambio que se reclama (ejemplo: sentarse en un plaza de autobús prohibida) para que la sociedad dé cuenta o sea consciente del debate y reclame el cambio legislativo o de derecho. Todo ello es comprensible dentro del marco de la libertad de expresión (con el límite del principio de legalidad).

      • Sí se expone para incitar directamente comportamientos de desestabilizar, delinquir, violentar, atentar contra derechos y libertades entonces comprendo las sanciones contra esas exposiciones, y por cierto esto no es comparable a la quema de libros, ni es comparable a las penalizaciones, violencias, militarismos contra la libertad de pensamiento del nazismo (igual se daba en el leninismo).
      • En las corrientes liberales occidentales, algunas democráticas, y otras con fallas democráticas, hay establecidos derechos a la libertad de pensamiento y expresión, comparar esto con la falta de libertades y derechos del nazismo (militarismo -legitimidad de la violencia-, totalitarismo, etcétera) es claramente una confusión, un error.
       
     
     

Señalar que aunque sea un mero tema de palabrerías, que el sistema jurídico o legislativo no es el sistema judicial. El sistema o función o poder judicial no es el sistema jurídico o legislativo. 

  • Aunque hay formas de estado en donde el sistema judicial si tiene funciones legislativas, litigantes, en donde la solución del proceso judicial está creando leyes (precedentes legales) en donde el proceso permite el debate jurídico o legislativo, es decir, no es un proceso ya sobre demostrar hechos e interpretar las leyes sobre esos hechos, sino que además se plantea un debate en donde se puede crear, recrear, reformar leyes. Este sistema judicial es el anglosajón en diferencia al sistema continental en donde el sistema judicial no tiene ninguna función legislativa, sólo puede aplicar la ley ya establecida en un debate de interpretación sobre la misma para aplicarla sobre los hechos probados.

       

Etiquetas: , ,