miércoles, 27 de marzo de 2024

Libertad Constitucional

La representación jurídica, legislativa, social de una comunidad o sociedad o jurisdicción se debería de hacer con una sola cámara de representantes. 

 

En España por ejemplo se podría tener una sola cámara de 520 congresistas a la función legislativa (jurídica, social), representante de la sociedad, en donde 400 congresistas se eligieran por distrito circunscrito de alrededor de 95.000 personas que votarían libremente por uno solo de entre los candidatos presentados a representante, haciendo doble vuelta si fuera necesario, para elegir al representante (jurídico, legislativo, social) durante 4 años por el distrito, votando a la persona, pudiéndose revocar (bajo petición de un colegio electoral -representantes del distrito para ese colegio, con mayoría absoluta de ese colegio- y con la mitad de firmas necesarias de los votantes del distrito para reiniciar nuevas elecciones en el distrito). El salario de cada representante debe de salir del distrito bajo recaudación independiente a lo público-estatal (poder público-ejecutivo-estatal). Y estas elecciones por cada distrito pueden darse en tiempos diferentes para cada una, siendo sus elecciones independientes a las realizadas por las demás. El representante debe de cada distrito debe de reunirse con las asociaciones, partidos, sindicatos, ligas de su distrito, debe de explicar sus decisiones representativas, tanto legislativas, como de manifestación, sus enmiendas, sus negativas, sus positivas, sus presentaciones legislativas creativas, sus derogatorias, etcétera. Y los 120 diputados restantes deben de ser elegidos en sistema electoral proporcional en el sistema de partidos por circunscripción autonómica (parecido al actual).  

 

 

Las elecciones al poder público-ejecutivo-estatal (representante de lo público-estatal) se deberían hacer de forma independiente a las elecciones legislativas (sociales, jurídicas, representantes de la sociedad, jurisdicción), lo mismo que las elecciones judiciales a la función, sistema o poder judicial (con su administración independiente para su sistema o función o poder judicial). 

 

 

Los candidatos una vez elegidos a los cargos de cada poder (sistema, función) deben de ser incompatibles entre sí (totalmente), los cargos elegidos igualmente deben de ser incompatibles con otros trabajos, gestorías, ejecutivas, como puede ser las gestorías o ejecutivas de cada partido (que son asociaciones civiles privadas -es decir, que no son instituciones estatales o público-estatales-). 

Dicho de otro modo, el presidente de la función pública-ejecutiva-estatal y sus gestores o gobierno no pueden estar en la función legislativa (jurídico-social), ni en la función judicial, ni pueden estar en las ejecutivas de los partidos, ni ningún otro cargo o trabajo privado-civil. 

 

Las elecciones a la función (o administración o poder o sistema) judicial, se deberían hacer entre posibles candidatos miembros de la justicia de largas trayectorias (15 años) que serían elegidos (5 miembros) por la sociedad en circunscripción estatal, junto con unos administradores igualmente elegidos (5 miembros) por circunscripción estatal entre los posibles candidatos de probada trayectoria (10 años) de gestión o administración. Siendo por tanto la función (sistema o poder) judicial presidida por 10 miembros (5 de la judicatura y 5 administrativos). Cargo elegido a título personal, entre los más votados por elecciones independientes en circunscripción estatal por todo el sufragio de electores de la sociedad. Siendo la función judicial representante de la ley.


El cargo de presidente de la función público-ejecutiva-estatal se elegiría por circunscripción estatal, a doble vuelta, si fuera necesario. Elegido entre los candidatos a presentarse al puesto. Tal función sería el mayor grupo de presión hacia la función legislativa, siendo encargados de la gestión y representación de lo público-estatal, que en todo caso se harán cargo de lo que marque las leyes para la disposición de sus funciones, cargos, trabajos, gestiones sobre lo público-estatal.                

 

 

Las leyes constitucionales se deberían derogar, reformar, crear, enmendar, reformar con las 2/3 partes de la mayoría de la cámara, y una vez aprobadas deben de tener una duración mínima vigente de 24 años. Sin poderse tocar su vigencia y texto.


Las leyes orgánicas se deberían realizar (derogar, crear, enmendar, reformar) con las 3/5 partes de la mayoría de la cámara, y una vez aprobadas deben de tener una duración mínima vigente de 12 años. Sin poderse tocar su vigencia y texto.

 

Las leyes que tengan que ver con la creación y compra-venta de empresas y servicios públicos deberán ser leyes orgánicas; al igual que las leyes que tengan que ver con la educación y la sanidad; y las que tengan que ver con el ejercicio de la función pública-estatal, esto no exime de la creación de nuevas leyes, como los presupuestos públicos, que legislen nuevos departamentos o ministerios con creaciones de nuevas gestiones, cargos, y proyectos o partidas presupuestarias a cargo del ejercicio de la función pública-estatal, o de sus derogaciones (de tales leyes). 


Las leyes que tengan que ver con los procesos y ejercicios de la función judicial serán consideradas constitucionales.   


Las funciones exteriores serán responsabilidad de los gestores de turno de la función pública-estatal, como la de los cargos de fiscales públicos-estatales, la del ejército; los servicios policiales y seguridades del estado, que igualmente estarán al servicio de la función legislativa y judicial. 

 

Cada función será intermediadora con las otras funciones, serán representantes de sus representaciones entre ellas, (el ejecutivo represente lo público-estatal, el legislativo representa la sociedad, el judicial represente las leyes vigentes); y se contrabalancearán entre ellas, se vigilarán entre ellas para hacer cumplir la Constitución.  

 

Cada función debería tener partidas presupuestarias independientes de administraciones independientes, la función público-estatal no podrá administrar la función legislativa, ni la judicial, que tendrán sus propios administradores de sus partidas correspondientes. La función judicial ya esclarecida su elección, y la administración legislativa elegida por sus cargos o representantes elegidos; está administración será independiente de los salarios de cada representante o congresista, que como ya se ha expuesto, serán dados desde cada distrito a su representante de forma independiente desde calidad civil por parte de cada distrito.  

 

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