martes, 2 de mayo de 2023

Custiones democráticas jurídicas.

Revertir que no es lo mismo el sistema judicial que representa el orden legal o jurídico en este momento imperante u oficial o vigente el cual versa sobre hechos que se pueden comprobar y la interpretación de ese orden legal sobre esos hechos, ya sea mediante procesos judiciales, ya sea mediante negociaciones entre partes representadas (abogados, que no forman parte del sistema o poder judicial, los abogados son representantes civiles para intermediar en el sistema judicial, como pueden ser los abogados públicos o fiscales -que son representantes de lo público frente o para intermediar con el sistema judicial-), que el sistema público o ejecutivo que representa lo público (el estado), que el sistema jurídico o legislativo que representa la sociedad (nación) el cual está para cambiar el orden jurídico vigente mediante debate, parlamento, litigar. Por lo tanto son siempre responsabilidades o funciones diferentes y se deben de juzgar (para tomar sufragio) de forma diferente. 


El sistema jurídico o legislativo debe versar en crear, reformar, derogar, enmendar, recrear, cambiar el orden jurídico vigente y por lo tanto es una ciencia o experiencia diferente al sistema judicial que versa sobre el orden o código jurídico vigente y sus interpretaciones en base al mismo. 

 

En el derecho anglosajón el sistema judicial tiene ciertas prebendas legislativas (por eso se puede litigar en el proceso, es decir, intentar cambiar la ley, creando lo que se llama precedentes judiciales que tienen una forma de rango de ley en el sistema anglosajón). 

 

El sistema público o ejecutivo igualmente tiene ciertas prebendas legislativas propias para la eficiencia, diligencia, premura, de ciertas situaciones que así lo requieran.  

 

Los conflictos jurídicos o legislativos son por lo tanto diferente a los conflictos judiciales o juristas. 

 

Los primeros tratan sobre un conflicto o debate o discusión sobre la conveniencia, justicia, interés, parcialidad o imparcialidad sobre la adecuación de la ley que se quiere implantar o cambiar, o reformar, enmendar, o crear, o inventar, o recrear, o negociar, o derogar, etcétera. 

 

Los segundos tratan sobre cómo interpretar la ley vigente en base a unos hechos probados judicialmente. 

 

Por lo tanto no es lo mismo el tema de lo jurídico o legislativo que el tema de lo judicial o jurista. Siendo temas relacionados, intermediados, saber (conocer, tener experiencia) de uno va a servir sobre el otro y viceversa. 

Para cambiar, crear, reformar, derogar, etcétera las leyes es bueno saber sobre la ley vigente y sus consecuencias sociales y judiciales.      

 

 

Extractos de citas de mis exposiciones en el foro sofosagora:

 

miércoles, 26 de abril de 2023

Cuestiones democráticas, jurídicas, legislativas, sociales, republicanas.

Recalcar que "-cracia" viene a ser cómo la legitimidad de la fuente jurídica o legislativa que se da en una jurisdicción (donde se aplican las leyes, donde hay una soberanía jurídica -valga el pleonasmo o redundancia-).

Lo de meritocracia es una nadería, un concepto idiopático. ¿Cuál es el mérito para que se pueda instituir leyes? Mérito militar, clerical, comercial.

Lo que presentas se le llama "noocracia", es decir, que la legitimidad de la fuente para poder legislar sea el conocimiento, que el mérito sea el conocimiento. Pero es que el conocimiento tampoco es el único valor importante para representar intereses y consideraciones jurídicas o legislativas en el conflicto de intereses jurídicos que hay en toda sociedad.

Lo importante en democracia es la representación, la representación de un experto jurídico, sociólogo, que luego pueda abogar (defender, argumentar, litigar) y crear leyes en la cámara representativa de la soberanía compartida.

La democracia como concepto actualizado no es lo que diga la mayoría, la democracia es lo que diga la mayoría en una democracia, es decir, que la mayoría tiene que legitimar y valorar el sistema en donde ninguna ley puede violar el sistema democrático de derecho (de derechos y libertades civiles, independencia de sistemas o poderes, representación de soberanía compartida, de garantías y seguridades jurídicas, judiciales, de garantías contra el sistema público o ejecutivo, de liberalismo democrático).

Para que funcione bien la democracia lo que hay es que el soberano (la ciudadanía) tiene que estar bien formado en cuestiones fundamentales sobre las diferentes responsabilidades, no es lo mismo la responsabilidad de representar lo público mediante el sistema público o ejecutivo, que la responsabilidad de representar la sociedad mediante el sistema jurídico o legislativo, que la responsabilidad de representar la justicia (la justicia como concepto pragmático, de praxis, de aplicación de leyes en conflictos judiciales -que no son conflictos jurídicos o legislativos-) mediante el sistema judicial.

  • Por ello, entre otros factores, es importante separar las elecciones independientes al sistema público o ejecutivo de las elecciones al sistema jurídico o legislativo, es importante que se elija o se sufrague a una persona como representante para cada distrito y que esta se reúna cada cierto tiempo con su distrito para dar explicaciones de sus actuaciones al distrito que representa, y dialogue, debata, explique, escuche a su distrito para que ejerza su representación (-que no es delegación-).

 

 

 No se puede confundir las taras antidemocráticas sobre hechos institucionales de estados con la teoría democrática de cómo deberían funcionar los estados democráticos y republicanos.

Los fiscales y abogados no son parte del sistema judicial. Los acusadores públicos son parte del sistema público o ejecutivo que sirven de intermediario entre el sistema público y el sistema judicial. Y los abogados son representantes civiles para intermediar en el sistema judicial. Tanto fiscales como abogados no representan al sistema judicial.

El sistema judicial no puede hacer huelga contra el sistema público o ejecutivo porque el sistema judicial no es parte del sistema público o ejecutivo, es decir, es un sistema democrático (en su teoría), la administración del sistema judicial no depende del sistema público o ejecutivo del estado y por lo tanto no tiene sentido ninguna negociación con lo que no tiene ninguna función o poder en sus funciones, poderes o sistema.

Diferente sería hacer huelga contra el sistema jurídico o legislativo; lo cual es un delito de sedición o rebeldía contra la legitimidad de la soberanía compartida democrática, es como si el sistema público o ejecutivo hicieran huelga o somo si el mismo sistema jurídico o legislativo hicieran huelga, no tiene mucho sentido y sería un ataque contra la democracia.

  • La democracia se fundamenta o se legitima en base a que los ciudadanos y sus sistemas legitimen esa misma legitimidad. Si la sociedad no legitima la democracia como tal, entonces tiene los días contados. Y entonces vendrán otras formas de estado con legitimidades militaristas, totalitarias, clericales, mafiosas, comerciales (leyes del más fuerte militar, comercial, religioso, fanatismos, boatos, y demás legitimidades no democráticas).

    Como he expuesto en varias ocasiones, la democracia no es lo que diga la mayoría, es lo que diga la mayoría en democracia, tal que la inmensa mayoría tiene que comprender, valorar y legitimar la democracia, en donde las leyes no pueden violar fundamentales leyes del estado democrático de derecho, de liberalismo democrático, de independencia de sistemas, derechos y libertades civiles, de garantías jurídicas, judiciales, de representación jurídica o legislativa de la sociedad, que no es la representación pública o ejecutiva del estado, ni es la representación del conflicto judicial y sus procesos en el sistema judicial, etcétera.



Sobre las partidas presupuestarias y administraciones de sistemas, la ley (sistema jurídico o legislativo) tiene que empezar dividiendo las partidas para cada sistema en donde enmarcar sus proyectos, gastos, previsiones, presupuestarios, los cuales luego van a ser administrados por cada administración o sistema de forma independiente, que es en donde se puede valorar cada responsabilidad de sus funciones respecto a los encargados de administrar o gestionar cada presupuesto para cada sistema.

Como he expuesto, en teoría, el sistema judicial si puede y debe de dar explicaciones al sistema jurídico o legislativo de sus actuaciones, el cual en ciertas medidas puede y debe de poder sancionar actuaciones y comportamientos del sistema judicial, si se quiere se podría establecer o instituir como un órgano de intermediación entre los tres sistemas en donde cada cual es un contrabalanceo o intermediación entre los tres sistemas.


No sé sobre problemas personales e inquinas particulares sobre el poder judicial español (que no es exactamente democrático) que son a fin de cuentas problemas particulares. Querer establecer parámetros generales sobre sistemas, leyes, legitimidades, por motivos particulares suele generar errores de sistematización o institucionalización o constitución de los sistemas.

Abordar leyes sobre qué es un derecho individual inviolable sobre las leyes para sostener un estado de liberalismo democrático tiene que hacerse bajo el argumento de que tal consideración legal es un claro ataque contra la democracia liberal tal que entonces deja de estar la misma democracia liberal operativa, legitimada en bases a argumentos de objetividad. Por ejemplo si una ley prohíbe la representación de un proyecto político o legislativo (que no se salta los principios democrático) sería una ley antidemocrática.

El tema, sobre lo que expones, es que para aplicar leyes (que sirven para intervenir cuando se ha atacado lo que se considera un derecho o libertad de cualquiera por otro u otros que no debe de poder ser atentados), hace falta alguien que tenga la función o sistema o poder de aplicarlas; y eso siempre van a ser otros seres humanos. El tema es hacerlo con un sistema de garantías, entre ellas las garantías procesales, judiciales, apelativas, expresivas (libertad de expresión). Todo ello para que no se haga lo de tomarse la justicia por la mano en un sistema anarquista en donde al final acaba imponiendo sus leyes sistemas mafiosos, militaristas, comerciales en donde impera la ley del más fuerte con legitimidades militaristas. Porque no podemos olvidar que las leyes no son cuestión sólo de instituciones, las leyes igualmente son un aspecto social que se da en cualquier relación o trato entre humanos (tengan o no tengan institucionalidad) y por ello mismo hace falta la valoración impositiva legal del resto de la sociedad sobre esos tratos o relaciones que se dan entre humanos, para valorar si son de derecho (justas, permisivas, aceptables).

Fíjate que incluso para apelar que la mayoría no debe de tener ninguna legitimidad, tienes que convencer a la mayoría para ello. Y algunas veces se intenta convencer de ello para precisamente que de forma individual o colateral entre individuos se pueda atentar contra la libertad del individuo sin que la mayoría pueda intervenir, apelando al argumento de que la mayoría no puede intervenir sobre esos asuntos que aún sean injusticias (tema complejo y social) se apela a que son temas meramente de libertades o moralidades entre individuos en que no puede intervenir la mayoría; mientras es una clara intervención de un ser humano contra otro que atenta contra la libertad, el derecho y la justicia sobre el otro.

Como ya he expuesto varias veces, apelar a que se abole la intervención social (funciones, sistemas, instituciones, constituciones, poderes) solo sirve para que al final otros ocupen la misma intervención social, intervención que se hará de forma individual (o colaterales entre pequeños tratos o relaciones entre pocos individuos), lo cual trae por experiencia social formas de legitimidades de intervención social mafiosas, militaristas, comerciales. Siempre es un quítate tú para ponerme yo, para que yo pueda cometer los mismos errores que tú, pero claro si soy yo quien los comete entonces ya no son tan errores.

No estoy diciendo que no pueda haber o no haya corrupciones, prevaricaciones, injusticias, en sistemas democráticos, que de hecho las hay, el tema es que el sistema democrático es más fácil detectarlas, más fácil denunciarlas, más fácil arreglarlas, más fácil reformarlas, más fácil cambiarlas, más fácil revertirlas, todo ello desde un sistema más de convivencia pacífica para exponer, publicar, el debate social, legislativo que permita progresar a nivel jurídico o legislativo o social.

  


Si una persona no quiere venderle pan a alguien ¿tiene derecho a no venderle pan?

  • La persona que no quiere venderle pan puede exponer que su comportamiento no es ninguna sanción o penalización a la persona que no le quiere vender; pero si el resto de la sociedad sí considera o cree que claro que hay una sanción o penalización o atentando contra su libertad o derecho, entonces puede establecer una penalización a tal comportamiento para defender esa libertad contra lo que se considera es un atentado contra ella.

    Con este ejemplo, expongo, como ya lo he hecho otras veces, el complejo tema entre lo que llamo, digamos, moralidad (lo que se considera debe de ser libertad moral de cada uno, se comparta o no se comparta, y que por lo tanto no se juzga a nivel jurídico, interventor; si puede haber juicio moral no interventor, no sancionador, en donde aconsejar, pero nada más) y la legalidad (lo que se considera es intervenir, atentar, sancionar, penalizar).


    El tema es complejo, y dilucidado ser plenamente consciente del mismo.
    • Por ejemplo, imaginemos que una persona insinúa su interés sexual hacia otra, y ésta lo rechaza (este rechazo se puede considerar que no es ninguna penalización, ni sanción, ni juicio sobre el comportamiento moral o libre del interés sexual de esta persona, simplemente no se comparte a nivel moral o libertad y se rechaza libremente), pero la persona rechazada puede entender que se la está juzgando o penalizando o atentando contra ella y considerar entonces penalizar o juzgar o atentar o intervenir contra este atentado. Y el tema se puede poner todavía más complejo porque puede que lo que considere penalización, para los demás sea otra forma de moralidad o libre comportamiento (se comparta o no se comporta) y no necesite intervención jurídica o social (como por ejemplo que su sanción ante tal rechazo sea dejarle de hablarle amistosamente y sólo le hable por cortesía social; esto es considerado una libertad moral que no atenta contra nada).
      • Con esto quiero dilucidar o exponer o explicar que hay muchas formas de hacer ley, que las leyes no es sólo cuestión de instituciones, sino que en todo trato o relación entre humanos hay aspectos que son morales y otros aspectos que son intervenciones o legales o jurídicos, y muchas veces sin ser consciente de ello, o lo que uno considera es moralidad, para el otro es legalidad, o viceversa.
        • Con la complejidad que muchas veces comportamientos que se pueden considerar como aspectos legales o entrometidos o interventores se consideran por el resto de la sociedad como ilegales porque son atentados contra lo que se considera es de derecho o de moralidad o de libertades que proteger para que no se atenten contra ellas. mientras a lo mejor quien cometía tales comportamientos los estaba considerando como morales por su parte porque no es consciente de que se esté cometiendo ninguna penalización o intervención o juicio sobre otros comportamientos. Como digo el tema es sumamente complejo.
         

       

      Hay un límite a la libertad de expresión, y es promover comportamientos delictivos, esto es diferente a exponer cambiar la ley o considerar que un comportamiento considerado delito no sea considerado delito, como ejemplo no es lo mismo decir que robar no debería ser delito (libertad de expresión) que incitar a que mañana todos salgamos a robar (saltarse la ley); un discurso parte de respetar la ley aun se quiera cambiar esa misma ley, el otro discurso promueve o incita a saltarse la ley. Por el mismo argumento se ilegalizó en España exposiciones que hacían apología del terrorismo y la delincuencia, no porque establecieran cambios en el marco legal que es un derecho de expresión, sino porque eran apología directa a delinquir. Otro ejemplo, se puede defender que matar no fuera un delito, pero no se puede incitar a matar mientras matar sea un delito (eso es saltarse la ley). Lo mismo que para defender una posición jurídica la cual hoy es delito no se puede cometer el delito. Sólo se aceptaría como estrategia para conseguir una reforma o cambio legal o jurídico cuando al cometer el delito se haga de forma pacífica, se acepte la pena o sanción pacíficamente, se haga de forma pública y notoria para manifestar un argumento del porqué del cambio que se reclama (ejemplo: sentarse en un plaza de autobús prohibida) para que la sociedad dé cuenta o sea consciente del debate y reclame el cambio legislativo o de derecho. Todo ello es comprensible dentro del marco de la libertad de expresión (con el límite del principio de legalidad).

      • Sí se expone para incitar directamente comportamientos de desestabilizar, delinquir, violentar, atentar contra derechos y libertades entonces comprendo las sanciones contra esas exposiciones, y por cierto esto no es comparable a la quema de libros, ni es comparable a las penalizaciones, violencias, militarismos contra la libertad de pensamiento del nazismo (igual se daba en el leninismo).
      • En las corrientes liberales occidentales, algunas democráticas, y otras con fallas democráticas, hay establecidos derechos a la libertad de pensamiento y expresión, comparar esto con la falta de libertades y derechos del nazismo (militarismo -legitimidad de la violencia-, totalitarismo, etcétera) es claramente una confusión, un error.
       
     
     

Señalar que aunque sea un mero tema de palabrerías, que el sistema jurídico o legislativo no es el sistema judicial. El sistema o función o poder judicial no es el sistema jurídico o legislativo. 

  • Aunque hay formas de estado en donde el sistema judicial si tiene funciones legislativas, litigantes, en donde la solución del proceso judicial está creando leyes (precedentes legales) en donde el proceso permite el debate jurídico o legislativo, es decir, no es un proceso ya sobre demostrar hechos e interpretar las leyes sobre esos hechos, sino que además se plantea un debate en donde se puede crear, recrear, reformar leyes. Este sistema judicial es el anglosajón en diferencia al sistema continental en donde el sistema judicial no tiene ninguna función legislativa, sólo puede aplicar la ley ya establecida en un debate de interpretación sobre la misma para aplicarla sobre los hechos probados.

       

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