Razones Políticas
Prólogo
Más que un artículo, esto casi será un ensayo en toda regla. Será un recorrido donde expondré los funcionamientos básicos de la democracia y de como esta idea abstracta se concreta y se consolida en la realidad española a través de las leyes e instituciones. Expondré ideas que creo podrían mejorar e innovar el sistema democrático español. Debiendo aclarar que no tengo ningún estudio acreditado sobre Derecho.
La Democracia
La democracia etimológicamente hablando es el gobierno del pueblo. Gobierno elegido por la mayoría que impone su decisión a una minoría. La representación parlamentaria toma decisiones en mayoría que se imponen a la minoría.
Pero nuestra democracia como todas de corte occidental y liberal desarrolla principios que hoy en día incluimos de forma natural en el mismo término:
Entendemos que democracia es libertad, derechos, división de poderes, y representación parlamentaria.
· Libertad: bajo el principio de legalidad, mi libertad acaba donde empieza la libertad del prójimo, somos libres hasta lo que diga la ley. El valor más importante de ésta es la libertad de expresión.
La libertad de expresión debe solo tener unos límites judiciales a posteriori para que esas expresiones: no fomenten de manera directa e intencionada actos delictivos, en especial: el uso de la violencia, conspiren contra la democracia, calumnien e injurien el honor y dignidad de las personas. Para poder avanzar intelectualmente en la mentalidad colectiva, la libertad de expresión debe de estar por encima de la democracia, ya que es esencial para ella misma. Me explico si el 51% de la población por así decirlo estuviera en contra del divorcio, este estaría prohibido y es válido. Pero si en cambio un 85% de la sociedad no solo estuviera en contra sino que además prohibiera ejercer la libertad de expresión sobre el tema para que nadie pudiera expresarse sobre la cuestión; no debería ser aceptado. La libertad de expresión bajo el principio de legalidad es un principio básico de cualquier democracia saludable. Pudiendo argumentar o defender cualquier principio, acto, hecho o idea para que se legisle tanto para permitir como prohibir la misma, bajo el convencimiento legal y moral de la democracia.
· Derechos: Este concepto se refiere a dos postulados: El primero es un principio básico de la democracia: derecho a un tratamiento justo, digno y legal en un proceso judicial. El segundo postulado no es realmente algo básico para una democracia saludable, hay países como los EE.UU. que no lo cumplen, este postulado es ver este derecho como una defensa de la declaración universal de los derechos humanos (DUDH) frente a imposiciones de la mayoría democrática. Es decir si la mayoría decide democráticamente sacar una ley o constitución que fuera en contra de algún derecho de la DUDH, sería declarar ésto como antidemocrático, entendiendo como concepto democracia la inclusión de tales derechos como básicos.
· División de Poderes: Este es uno de los principios más básicos de nuestra conceptual democracia. Un poder judicial por un lado que aplica las leyes a procesos judiciales. Un poder legislativo que decide las leyes y controla al gobierno. Un poder ejecutivo que gestiona, administra y gobierna con el control y las leyes del poder legislativo.
Cabe mencionar que el modelo estadounidense tiene procesos electorales distintos y separados en los dos poderes electorados, el pueblo vota directamente quien será su presidente y equipo de gobierno y vota por otra parte a sus representantes legales para el congreso y senado (poder legislativo). En España solo se vota para el poder legislativo, representantes legales del pueblo español que toma decisiones en su nombre y una de estas decisiones es elegir gobierno, además, claro está, legislar y controlar al gobierno.
· Representación parlamentaria: Ya dicho antes, los delegados o diputados electos en sufragio universal, es la representación legal del pueblo en unas cámaras parlamentarias que representan al pueblo, para tomar decisiones, discutir, debatir, controlar, aprobar, desestimar, legislar, elegir gobierno, etc.
Este procedimiento democrático se estableció en los siglos XVIII, XIX y XX que para poder discutir sobre la toma de decisiones para legislar, elegir y controlar al gobierno por parte de todo el pueblo o nación era necesario este procedimiento de representación parlamentaria. Pero hoy en día los avances tecnológicos nos permiten participar de una forma mucho más directa en los procesos democráticos. Deberíamos aprovechar los avances tecnológicos del siglo XXI para activar y mejorar el proceso de democracia directa y participativa y conseguir un mejor modelo de representación parlamentaria.
Las Fuerzas del Orden y la Justicia dentro de un Estado de Derecho y Democrático.
Las investigaciones judiciales, la policía y demás fuerzas del Estado; además de trabajar para mantener cierto orden social en delitos menores en el mismo momento en que se están consumando que no necesitan de la justicia, como peleas, manifestaciones violentas, pequeños conflictos sociales, etc.; es quien investiga y detiene a través de denuncias, mandatos judiciales, actos explícitos, indicios, pruebas y demás conceptos periciales de investigación a los sujetos para ponerlos en manos de la justicia.
La justicia es quien termina comprobando la veracidad de los hechos con sus agravantes y/o atenuantes para comprobar, permítanme la redundancia, la culpabilidad o inocencia del sujeto para luego aplicarle la pena correspondiente en base a la legalidad.
El trabajo de las fuerzas policiales del estado, la fiscalía y la justicia no son medidas de coacción para derrotar absolutamente nada. Cuando se detiene a alguien es un error pensar que en parte se está haciendo para amedrentar a los demás delincuentes en potencia para que no cometan delitos. En Estado Unidos que desarrollan esta manera de pensar, como con la pena de muerte, es uno de los estados de derecho más delictivos y violentos. La justicia y la policía no están para dar miedo y que así se cumplan las leyes, sino para detener a quien intente saltárselas o ya se las haya saltado, que se cumplan las penas de aplicación y resolver conflictos sociales, administrativos, etc. de acuerdo a la leyes.
Las penas son para la rehabilitación y para que se deje de ser un peligro para la sociedad si se mantiene una actitud delictiva. En el caso de no ser un peligro para la sociedad por motivos de un solo delito circunstancial, se aplican las penas de manera que comprendan que se han saltado la ley aunque sea en una singularidad y por lo tanto deben pasar la pena impuesta para la rehabilitación ya que aunque haya sido una sola vez, se ha actuado en contra de la ley y esto es en sí mismo una mentalidad peligrosa. Este es el sentido de la Justicia en el Estado de Derecho.
Las personas deben cumplir las leyes no por miedo a ser detenidas, porque entonces viviríamos en una sociedad de asesinos, violadores y delincuentes en potencia. La ley se cumple en base a la educación y moralidad que hemos recibido y aprendido. La gente cumple las leyes por su propia voluntad sin ninguna coacción.
Hablando sin conocimiento de causa porque no tengo ningún dato estadístico al respecto: el porcentaje de gente que no comete delitos por miedo a la justicia, la policía o cualquier tipo de represalia debe de ser muy bajo. Al menos esto debe de ser así en una civilización madura, culta e inteligente. Claro está que cuanto menor es el sentido o peso del delito en una sociedad, mayormente se va a consumar este y por lo tanto también crecerá el porcentaje de aquellos que no lo hacen por miedo a la sociedad, las leyes y la policía. Por lo que aparecen las penas administrativas, éstas si se dan para coaccionar a las personas, ya que suelen ser leyes que no implican un gran peso moral y casi ninguna reconocen el grado de injusticia que se da al saltárselas.
Las leyes están escritas y aplicadas por las instituciones democráticas en base a los acuerdos sociales y morales para una convivencia justa en sociedad. Quien se salta la ley, en el fondo del asunto, no se le aplica un castigo como si fueran bebés sin compresión o animales irracionales para que la próxima vez no delincan por temor a la cárcel, sino que se les aparta de la sociedad por el tiempo que haga falta para que el sujeto delincuente no pueda repetir sus acciones ilegales atacando de nuevo a la sociedad; mientras se les educa o rehabilita para su incorporación en libertad a la misma. Dijo Tolstoy que el nivel de una civilización se comprueba mirando la población de sus cárceles.
Alguien podrá decir que si las cárceles están para reprogramar a los sujetos para que dejen de ser delictivos y se conviertan en personas hábiles para la sociedad, entonces no dejaría de ser la medida de la rehabilitación una nefasta aplicación de sometimiento. La verdad es que es así, y en este caso yo lo apoyo sin ningún género de dudas. El ordenamiento jurídico tiene el derecho moral de la mayoría (democracia) para mandar a las cárceles como penas rehabilitadoras o proscritas a los delincuentes, y como penas administrativas en pequeñas cargas a quienes entendemos que están dentro de nuestra sociedad y sus reglas, pero realizan pequeñas infracciones.
La policía, la justicia, las cárceles, las penas impuestas no están para atemorizar a nadie, ni para crear a través del supuesto castigo una obligación en el comportamiento, sino la de proteger a la sociedad de quienes no comparten sus reglas o leyes.
Ordenamiento Jurídico Español
Para empezar hagamos un poco de historia:
Cuando el rey Don Juan Carlos I de España, ocupó el cargo de Jefe del Estado tras la muerte de Franco en el año 1975 en esos momentos era el nuevo Franco. El Rey, Don Juan Carlos I de España, es nombrado Jefe del Estado en 1975 después del fallecimiento de Franco. En ese momento el rey tiene los mismos poderes que tenía Franco, es decir, absolutos. El rey, era la continuación de la dictadura franquista en una monarquía. Como dictador podía haber realizado cualquier ley, como dejar de lado al catolicismo de estado y haber nombrado al estado laico, haber instaurado un comunismo, podía haber dictaminado penas más duras o aplicar más la pena de muerte, podía haber hecho lo que le hubiera dado la gana. Era el nuevo jefe de estado bajo el orden jurídico franquista. Bajo este orden existía un congreso de diputados todos del mismo partido franquista, un gobierno nombrado a dedo por el Jefe del Estado que como es natural comulgaba con los idearios del régimen. El nuevo Jefe del Estado, rey de España tenía en líneas generales tres caminos a seguir: la continuidad; la ruptura; la reforma.
La continuidad era mantener el orden jurídico franquista, seguir siendo un monarca absoluto y dictador continuando con la represión franquista.
La ruptura hubiera sido romper con todo lo establecido produciendo una falta de poder y descontrol. El rey tendría que destruir todo el régimen, luego quitarse de en medio y después los españoles entendernos sin ninguna base u orden. Esto hubiera sido una anarquía desastrosa y malograda.
Estas dos formas o caminos hubieran sido desastrosas para España. La continuidad porque hubiera sido mantener una dictadura. La ruptura porque hubiera supuesto una transición más larga y dura sin saber bien a donde nos hubiera llevado en una situación ya de por sí bastante tensa. Las radicalizaciones y extremismos podrían haber ensangrentados aún más la ya de por sí difícil transición. Los pretextos para los golpistas, asesinos y dictadores se hubieran disparatados.
El camino elegido por el rey, la casa real, fue el mejor camino posible, la reforma. La reforma consistía en mantener el poder y el orden jurídico franquista y desde él, desde sus bases y leyes ir cambiándolo, reformándolo hasta llegar a donde hemos llegado a un orden jurídico democrático y libre. De esta manera los franquistas no podrían sentirse defraudados por el rey, los herederos del franquismo veían como se respetaba sus órdenes y por el otro se cambiaba el país transformándolo en la democracia que pedía a gritos la gran mayoría de españoles. El rey tuvo en su gobierno como primer ministro, primero a Arias Navarro, y después nombró a quien iba ser el que llevara a cabo los pasos necesarios para la necesaria transformación del estado, Adolfo Suárez. Este gobierno, siempre por mandato y supervisión del jefe del estado, puso en prácticas la primera gran reforma en el ordenamiento franquista; legalizó todos los partidos políticos e instituciones sindicales. El segundo paso fue sacar una ley electoral que respetará a todas las formaciones políticas que representaban al pueblo para formar por primera vez después de más de 30 años el primer congreso democrático y representativo del pueblo español -elecciones hubo muchas con Franco por presiones internacionales, como las hay con Fidel Castro, todas ellas eran una pura pantomima, con un solo partido y/o con un único resultado posible-. Este congreso además tendría la misión de crear la nueva Ley General del Estado, la Constitución de 1978. Esta ley como hemos dicho salió o se parió desde las bases del antiguo régimen, pero lo cambiaba desde sus raíces. Una vez aprobada por la cámara democrática se preparó; tal y como decía la ley electoral que preparó Adolfo Suárez, primer ministro del Rey nombrado por Franco; el referéndum que ratificara la ley. Este nuevo contrato de estado, esta nueva ley fundamental instauraba un Estado de Derecho en una monarquía parlamentaria, democrática y libre. El rey seguía siendo jefe del estado, pero esta vez este puesto no tenía ningún poder verdadero, más que el de una imagen, más el puesto de mayor rango en las fuerzas armadas que quedaban bajo control y orden de los gobiernos nuevos democráticamente establecidos; el Rey podía así mantener calmado a un ejército de tradición marcadamente franquista en donde se había legalizado a todos los partidos políticos, sindicatos, asociaciones y los poderes para las regiones autónomas. Se dividía el estado en sus comunidades autónomas, se aplicaban los tres poderes fundamentales en una democracia parlamentaria. Bueno, pasaron los años, se estableció y se desarrolló la Constitución en nuestro país.
Reforma Constitucional
Una constitución cerrada tarde o temprano tiene que reformase en base a nuevas exigencias democráticas, es bueno reconocer de antemano en la misma Constitución las formas establecidas para ello y así no ir improvisando sobre la marcha. Esta constitución, como deben de ser todas, es abierta. Esto es que en su texto vienen las reglas expuestas de como modificar esta misma Ley Fundamental, de cómo cambiarla.
Lo reclamaba para decir que cualquier cambio que se hiciera a nuestra Constitución de forma tal y como describe en la propia Constitución es tan legal y legítima como la Constitución misma. Con lo que la nueva Constitución sería heredera directa, democrática, legal y legítima de la anterior. Atacarla de forma violenta sería atacar al orden jurídico franquista y al orden jurídico de la Constitución de 1978. Como el ejército tiene el deber de defender la Constitución de 1978 debe defender cualquier reforma que salga de ella misma, es más cualquier reforma constitucional debería de mantener el nombre de base al respetar su orden jurídico, legal y democrático, es decir, con cualquier y repito cualquier reforma seguiría siendo la Constitución de 1978.
Propuestas e Ideas a nuestro Modelo
El poder judicial debería ser más independiente de los poderes ejecutivo y legislativo. Podríamos escoger el modelo norteamericano de votar en elecciones independientes a los fiscales del estado o deberían ser elegidos entre los propios jueces o comunidad judicial siempre y cuando se mantengan unos principios de profesionalidad, madurez, imparcialidad y legalidad intachables trabajados desde la misma comunidad jurídica. La división entre el poder ejecutivo y legislativo tal y como está en el modelo norteamericano no es tan necesario en este país. Pero la nombro porque es otra manera democrática donde el poder ejecutivo no tiene nada que ver con el poder legislativo los cuales tienen elecciones diferentes y formaciones diferentes.
Se podría incluir el voto en blanco con un reflejo en las cámaras de representación, teniendo escaños vacíos. Está idea que parece absurda, no lo es tanto, se podría trabajar e idear un modelo o plan donde se introdujera razonadamente este reflejo del voto en blanco. Esto sugiere o está sugerido en el modelo que requiere un mínimo de participación electoral, sino se cumple ese mínimo de participación tendríamos que repetir las elecciones o dar segundas vueltas para completar resultados. Así conseguiríamos más representatividad democrática en los parlamentos.
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