viernes, 26 de abril de 2024

Independencia de funciones o poderes

 Considero que la libertad de expresión tiene su límite en el principio de legalidad, es decir, que se puede argumentar contra la ley, pero no saltársela o pedir que se la salten (incentivar de forma directa la delincuencia, violencia, atentar contra derecho). A no ser que saltarse la ley sea una manifestación pacífica para denunciar una ley y asumir la pena; para intentar cambiar la ley: como hizo Rosa Parks por ejemplo. 

 

Sigo creyendo en la abstención política para denunciar el malogrado sistema español que es una monarquía aristocrática de partidos a elegir que no conceptúa en hechos (naturales) ni la representación social (jurídica o legislativa) -(prefiero esta palabra que la nacional -no por nada, sino para evitar falsos o mejor dicho equívocos recelos, tiene más que ver con la falacia de equívoco, o problema del uso del idioma, más que con los conceptos en sí mismos, independientemente de como se llamen-)-, ni la independencia de funciones (-otra vez mero gusto lingüístico-). 

 

La función pública o ejecutiva representa lo público-estatal, uno de los mayores grupo de presión legislativa, y gestor de turno de lo público-estatal, que se encarga de lo que le encarguen las leyes referidas para esa función.

La función legislativa que representa la sociedad, verdadero poder o soberanía (sé que está palabra no era del gusto del maestro), que es la función de legislar, que para ser independiente tiene que tener su elección independiente por cada distrito y elegidos de forma unipersonal, y su salario salir del distrito civil (no de la gestión pública-estatal). Y no ser compatibles con otros trabajos (como ser gestor de un partido), como otros cargos de otras funciones del estado. 

La función judicial representa la ley, que para ser independiente tiene que tener sus propios administradores de partidas presupuestarias independientes a la función pública-estatal, yo considero que incluso pueden ser elegidos en elecciones independientes, junto con cargos netamente judiciales elegidos entre la judicatura. 

Por ciertos los abogados y fiscales no pertenecen a la judicatura, son representantes ya sean representantes civiles o ya sean representantes de la función pública-estatal que se presentan a la función judicial para representar a sus representados o clientes.

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